Artículo 151º.- Funciones de las Secretarías
Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación
departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán,
dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades
nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio
educativo, las siguientes funciones: Ver Artículo 30 Decreto Nacional 907 de
1996 Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo Estatal.
a. Velar por la calidad y cobertura de la
educación en su respectivo territorio;
b. Establecer las políticas, planes y
programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;
c. Organizar el servicio educativo estatal de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y
supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y
particulares;
d. Fomentar la investigación, innovación y
desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;
e. Diseñar y poner en marcha los programas
que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la
educación;
f. Dirigir y coordinar el control y la
evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.
g. Realizar los concursos departamentales y
distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes
del sector estatal, en coordinación con los municipios;
h. Programar en coordinación con los
municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo
estatal;
i. Prestar asistencia técnica a los
municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo;
j. Aplicar, en concurrencia con los
municipios, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de
acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión;
k. Evaluar el servicio educativo en los
municipios;
l. Aprobar la creación y funcionamiento de
las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la presente
Ley; Ver Decreto Nacional 114 de 1996
m. Consolidar y analizar la información de
los municipios y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con
los estándares fijados por éste, y
n. Establecer un sistema departamental y
distrital de información en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148
y 75 de esta Ley.
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